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*** CARLOS FERRER***


Noticias Locas

sábado, 16 de agosto de 2008

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS - Resolución N° 977/08

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución N° 977/08

La Plata, 30 de julio 2008.

VISTO los términos de la Ley Nº 11.018, a través de cuyos artículos 9º, 10 y 11 se estableció la creación de las cuentas especiales “Fondo Bingo Provincial” y “Fondo Bingo Provincial – Ministerio de Acción Social” para que los titulares de las Salas de Bingo depositen los importes establecidos en el artículo 7º de la misma norma, y

CONSIDERANDO:
Que dicha operatoria resultó ser la que con normalidad se adoptó para el ingreso de los fondos a este Instituto, hasta el dictado de la Resolución Nº D-745/96, en la que por su artículo 2º se intimó a las Entidades de Bien Público titulares de Salas de Bingo y/o a sus terceros contratantes a adherirse al Sistema de Débito y Crédito automático;
Que al momento de autorizarse la instalación de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en dichos ámbitos lúdicos, se prosiguió con el mismo temperamento en cuanto a forma de pago de los depósitos ante este Instituto;
Que por Resolución N° 2701/04 resultó oportuno otorgar a los Terceros Contratantes y/o Titulares de Salas de Bingo la posibilidad de efectuar sus depósitos directamente en una cuenta fiscal de este Instituto;
Que este Organismo viene teniendo diferentes inconvenientes para la registración de este tipo de depósitos, por lo que resulta oportuno confeccionar un nuevo sistema de pago, sin necesidad de modificar el depósito en la cuenta fiscal;
Que se expiden la Dirección de Sistemas, la Dirección Jurídico Legal, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por Leyes Nº 11.018 y 13.063, artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 -texto según Decreto Nº 1.324/01-, Decreto Nº 245/02 y sus respectivas prórrogas y Decreto Nº 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Comunicar a las Entidades de Bien Público titulares de las Salas de Bingo habilitadas y/o a sus Terceros Contratantes, que a partir de las Jugadas del día 11 de Agosto del corriente año entra en vigencia un nuevo sistema denominado “Sistema de Liquidación de Bingos” el cual es complementario del Sistema de Débitos y Créditos que se mantiene vigente, pudiendo optar por cualquiera de ellos para abonar sus explotaciones de Bingo Tradicional, Bingo Electrónico y Tragamonedas (Cuenta Fiscal 926/7 del Banco de la Provincia de Buenos Aires-Sucursal 2000).
ARTICULO 2º. En caso de hacer uso del Sistema de Liquidación de Bingos, la Sala deberá comunicarlo fehacientemente a este Instituto.
ARTICULO 3º. Aprobar el Anexo Unico el instructivo para la utilización del sistema de Liquidación de Bingos, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º. Además de las penalidades previstas en el artículo 13 del Decreto N° 5309/90 y artículo 11 del Decreto N° 2195/06, se aplicará conjuntamente la sanción de multa. La multa será percibida sobre el valor de módulos; cada módulo (o unidad) equivaldrá a un sueldo mínimo más las bonificaciones del agente de categoría inicial de la Administración Pública. Cuando los importes establecidos por ley se abonaren fuera de término en la primera y segunda oportunidad no serán sancionadas con multa, pero posteriormente se aplicará a los sucesivos incumplimientos la penalización de la siguiente forma:

a) La tercera mora, se le aplicará una multa de cinco (5) módulos
b) La cuarta mora, se le aplicará una multa de quince (15) módulos
c) A partir de la quinta mora, se le aplicará una multa de treinta (30) módulos

Los titulares tendrán la opción de efectuar descargos con justificación bancaria dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de producida la mora. Producido el pertinente descargo será considerado y evaluado y en su caso aceptado o no, a juicio exclusivo del órgano de aplicación a los fines de considerar justificada o no la salida al sistema.
Este sistema de sanción también queda establecido para el sistema de débito y crédito automático
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar y notificar; cumplido, archivar.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

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Pacman
¿Quién no ha jugado al comecocos?, hártate de comer bolitas y esquivar a los fantasmas